Los procesos de enseñanza-aprendizaje del Derecho cimentados en una compleja serie de interacciones y de significados paradigmáticos, en los que intervengan los dicentes, en la articulación de los contenidos de aprendizaje y el docente renuncie a connotaciones individualistas, no son ficciones; empero, implica (re)construir contextos de relación donde se privilegie la comunicación de los agentes involucrados. De ahí que, resulta menester formular una propuesta alternativa que supere los paradigmas fragmentarios del conocimiento jurídico. No obstante, esperar una “propuesta alternativa” podría estimarse en vano, porque si alguien propone ideas acordes con la lógica predominante, no tendrá nada de “alternativa”; si propone ideas desde otra lógica, no se verán como viables y, por ende, no será “propuesta”. Por tanto, para que surja una propuesta alternativa viable, es menester mudar de la visión de contraponer el interés particular al interés común, por una que adopte el interés común como parte del interés individual; precisamente, desde esta lógica de la complejidad se plantea el presente trabajo.
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